Reforma de la Ley de Arrendamientos Urbanos

 Ayer, día 5 de marzo de 2.019 se ha publicado en el BOE el Real Decreto Ley 7/2019 de 1 de marzo de Medidas Urgentes en Materia de Vivienda y Alquiler, y por tanto entró en vigor en el día de hoy, este Decreto se ha vuelto a aprobar dado que el anterior Decreto no se convalidó por el Congreso de los Diputados (RDLey 21/2018), teniendo que ser este Decreto igualmente convalidado por el Congreso de los Diputados, dado que si no fuera así quedará en «saco roto» como el anterior, dado que todos los decretos-leyes son primero aprobados en Consejo de Ministros, después publicados en el BOE, que es cuando entran en vigor y después convalidados, o derogados, por el Congreso de los Diputados. 

Lo primero que debemos tener en cuenta es que sólo será de aplicación para los contratos firmados a partir del 6 de marzo de 2.019, no teniendo efectos sobre los contratos de alquiler firmados con anterioridad a esta fecha.

 A modo de resumen la Reforma traerá las siguientes novedades:

1. La duración del arrendamiento de vivienda será como mínimo de cinco años si el arrendador es un particular o siete años si el arrendador es una persona jurídica. 

2. Si llegado el vencimiento del contrato no se ha hecho constar la voluntad de no renovar (cuatro meses antes el arrendador y al menos dos meses antes el arrendatario) se aplica la prórroga hasta tres años, siendo obligatoria para el arrendador.

3. El arrendador podrá denegar la prórroga forzosa durante esos primeros cinco años, si transcurrido el primer año de duración del alquiler, tuviera necesidad de la vivienda arrendada para destinarla a vivienda permanente para sí o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial, teniendo que preavisar al inquilino con, al menos, dos meses de antelación. 

4. Se fija en dos mensualidades de renta la cuantía máxima de las garantías adicionales a la fianza que pueden exigirse al arrendatario, tanto de depósito como de aval bancario. 

5. Las Comunidades de propietarios podrán limitar o condicionar la vivienda turística por mayoría de tres quintas partes de los comuneros, así como establecer cuotas o gastos especiales a satisfacer por los propietarios que realicen oferta turística. 

6. Se prohíbe repercutir a los arrendatarios el Impuesto de Bienes Muebles (IBI).

7. Se regula un recargo de IBI para viviendas desocupadas.

8. Aumento del 10% del presupuesto de las Comunidades de Propietarios para la realización de obras obligatorias de accesibilidad. 

9. Posibilidad de subrogación en caso de fallecimiento del arrendatario en favor de determinas perfiles de exclusión (menores, discapacitados y mayores de 65 años). 

10. Los juzgados tendrán que evaluar la vulnerabilidad de los afectados y poner en conocimiento de los servicios sociales los procesos de desahucio.

11. El aplazamiento de los desahucios en caso de vulnerabilidad era de un mes para dueños personas físicas y tres para las jurídicas.

12. Se acaba con los desahucios abiertos, es decir, aquellos que se producen sin fecha ni hora y en los que la Policía puede llegar en cualquier momento, 

13. Los gastos de gestión inmobiliaria y de formalización del contrato irán siempre a cargo del arrendador, en los supuestos que el arrendador sea una persona jurídica.

14. Los contratos deberán ser respetados también en el caso de no estar inscritos en el registro de la propiedad.