Nueva Sentencia Cláusula Suelo y Gastos

Nueva Sentencia de nuestro despacho dictada por el Juzgado de Primera Instancia Uno Bis de La Laguna, donde se declara la nulidad de la CLÁUSULA SUELO y la nulidad de la CLÁUSULA DE GASTOS y todo ello a pesar de haber testificado la empleada de la entidad bancaria manifestando que sí le había explicado que su hipoteca tenía cláusula suelo y le habían entregado OFERTA VINCULANTE antes de la firma de la escritura de préstamo hipotecario, y en base a ello, condenan a CAIXABANK a devolver lo cobrado por la aplicación de la cláusula suelo desde un inicio más los intereses legales y costas judiciales, entre otros en base a los siguientes argumentos:

En relación a la oferta vinculante:

Respecto a la primera cuestión, la Orden Ministerial de 5 de mayo de 1994 regula una serie de “pasos” para la constitución de préstamos hipotecarios con consumidores: entrega al solicitante de un folleto informativo, oferta vinculante (con las condiciones financieras, tipo de interés, límites, variación…) , posible examen de la escritura por el prestatario tres días antes del otorgamiento y formalización ante la notario de la escritura, donde el aquél queda obligado a informar a las partes y advertir de las circunstancias del interés variable.

En el presente caso, desde el punto de vista material sí consta aportada la oferta vinculante previa a la contratación en la que se incluye la cláusula suelo. La redacción del contrato hipotecario tampoco es rotundo ya que pese a fijar en numerosas ocasiones que se suscribe una hipoteca a interés variable luego se introduce una cláusula suelo con el siguiente tenor “ sin que el tipo de interés nominal anual del préstamo pueda llegar a ser superior al … % ni inferior al 3 % cobertura gratuita a los …»

Es decir, que de ninguna manera se puede admitir cumplido el primer presupuesto de transparencia en relación a la entidad. Siendo dicha falta suficiente según la jurisprudencia del Tribunal Supremo como para estimar íntegramente la demanda.

 En relación a la testifical de la empleada de la entidad bancaria:

Es cierto que se produjo la declaración de la persona que teóricamente intervino en la contratación y que, además, guarda una relación de parentesco con la demandante, ya que es su tía. La misma afirmó que su forma de explicar la cláusula suelo consistía en mostrarle el mínimo que podría pagar y el máximo. Sin embargo, dicha explicación es absolutamente insuficiente e inexacta. La entidad Cajacanarias no tenía ninguna hipoteca sin suelo, por lo que difícilmente podían ofrecer otros productos. De la testifical resulta imposible saber si la demandante realmente entendió que pese a suscribir una hipoteca a interés variable no podría beneficiarse de las bajadas del Euribor, ya que en esos casos podría quedarse abonando un interés fijo muy superior al que podría pagar sin la existencia del suelo. Esta es realmente la carga económica y el reparto de riesgos que debía explicarse para que la consumidora pudiera formarse una idea exacta sobre el contrato que firmaría y lo que suponían las cláusulas previstas en el mismo. El ejercicio mental no es solo valorar si se tendría capacidad económica para afrontar los pagos sino si la hipoteca a lo largo de su vida contenía una estipulación del precio que quisiera aceptar. Ello, en el hipotético caso, que tampoco puede aceptarse sin fisuras, de que realmente se ofreciera la explicación que se mantuvo en la testifical.

Se adjunta la sentencia íntegra:

Sentencia cláusula suelo y gastos Juzgado Primera Instancia Uno Bis de La Laguna