Nueva Ley Hipotecaria

 

El día 16 de junio de 2019 entró en vigor la nueva Ley Hipotecaria, tres meses tras su publicación (16 de marzo de 2.019), por tanto, para las hipotecas firmadas a partir del día 17 de junio será de aplicación esta nueva Ley, pero no para las hipotecas firmadas antes de esta fecha, por tanto, no tendrá efectos retroactivos.

Los cambios más relevantes son los siguientes:

  1. GASTOS DE FORMALIZACIÓN: El consumidor sólo estará obligado al pago de la tasación, que ronda los 300€ y las copias de la escritura que solicite, el resto de gastos deberán de ser pagados por el banco.
  2. COMISIÓN POR AMORTIZACIÓN ANTICIPADA: si queremos cancelar nuestro préstamos antes de que finalice el plazo, podrá ser penalizado en las hipotecas a plazo fijo, como máximo 2% si se cancela en los 10 primeros años y 1,5% si se cancela después, y en las hipotecas variables el 0,25% a partir del tercer año y el 0,15% a partir del quinto año.
  3. No podrá cobrarse COMISIÓN DE ESTUDIO, aunque sí que podrá existir comisión de apertura.
  4. LAS CLÁUSULAS SUELO están prohibidas, se establece por defecto un tipo mínimo del 0% válido para todos los préstamos hipotecarios
  5. La entidad bancaria puede obligar a que el consumidor tenga contratados seguro de hogar o seguro de vida, pero no con el propio banco, puede elegir la compañía que quiera; lo que sí puede hacer es bonificar el diferencial si estos seguros los firman con el banco.
  6. Deberá existir la Ficha Europea de Información Normalizada (FEIN), así como la Ficha de Advertencias Estandarizadas, y que sustituyen a las antiguas FIPER. Dichos documentos deben llevar aparejada  una relación de las  cláusulas y elementos contractuales más relevantes.
  7. Las SUBROGACIONES sí pagan impuestos, pero se prorrateará entre las dos entidades bancarias implicadas.
  8. La EJECUCIÓN HIPOTECARIA se podrá instar cuando el hipotecado acumule una deuda de DOCE CUOTAS de impago o 3% del principal en la primera mitad del plazo del préstamo hipotecario y un 7% o 15 cuotas impagadas después de la primera mitad del plazo.
  9. Se puede incorporar en el contrato la DACIÓN EN PAGO, si se acuerda libremente entre las partes, pero no será obligatoria para las entidades bancarias.
  1. Se abarata la conversión del préstamo variable en fijo, con un recargo del 0,15%.
  2. El NOTARIO será elegido por el consumidor y se le facilitará la documentación diez días antes de la firma del préstamo. El notario hará un test para asegurar que el consumidor ha comprendido lo que va a firmar, levantará acta y entregará al consumidor un borrador del contrato.
  3. El INTERÉS DE DEMORA será el que recoja el préstamo más 3 puntos.
  4. En las hipotecas variables el banco debe entregar UNA SIMULACIÓN sobre la variación de la hipoteca y los diferentes escenarios de evolución.
  5. Se creará una Autoridad Independiente, encargada de velar por la protección, seguridad y transparencia en los procesos de contratación inmobiliaria llevando a cabo las tareas de supervisión pertinentes. Las quejas y reclamaciones de los clientes también serán dirigidas a esta autoridad.
  6. Se clasificarán infracciones leves, graves y muy graves, remitiendo al régimen sancionador de la Ley 20/2014 de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades de crédito.

Se adjunta enlace de la Ley publicada en el BOE:

https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2019-3814