El Cartel de coches
Se denomina así al acuerdo entre muchos de los fabricantes de vehículos que operan en España para fijar un precio de venta de los distintos vehículos vendidos entre FEBRERO DE 2006- y AGOSTO DE 2013, lo que afectaba al libre mercado de los automóviles ( incidiendo en estrategias comerciales o de distribución, servicios postventa, etc.), teniendo un control absoluto, sin dejar a los consumidores elegir libremente sobre el mejor precio o prestaciones.
Todo ello ha sido informado por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) y ratificado por el Tribunal Supremo en recientes Sentencias.
Podemos reclamar el perjuicio causado. teniendo en cuenta las recientes sentencias del Tribunal Supremo, entre un 10-15% del precio de compra más los intereses legales desde su pago.
El plazo para reclamar es limitado, tan solo un año (por responsabilidad extracontractual) desde la Sentencia del Tribunal Supremo que condena a cada una de las marcas, por ello, por ejemplo el grupo Seat, Volkswagen y Audi, estaría prescrito; el siguiente plazo más cercado es Citroën y Peugeot el 20 de abril de 2.022 (adjuntamos foto con los distintos plazos de prescripción).
Además no estarán incluidos todas las marcas entre febrero 2006 y agosto de 2013, hay restricciones, por ejemplo:
HYUNDAY MOTOR ESPAÑA SLU (Marzo 2010 Agosto 2013)
MERCEDES BENZ ESPAÑA (Marzo 2010 Febrero 2011)
NISSAN IBERIA SA (Junio 2008 Agosto 2013)
¿Cuál es el procedimiento a seguir? En primera instancia deberemos hacer una reclamación previa y enviar a la marca (puede ser vía mail o por un burofax) para paralizar el plazo de prescripción y posteriormente, dado que su respuesta será negativa, presentar demanda en el juzgado de lo mercantil del domicilio del consumidor junto con un informe pericial de un economista que cuantifique la indemnización y el documento acreditativo del pago del vehículo.